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Mutuo acuerdo (notario -juez) y contencioso

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Mutuo acuerdo (notario -juez) y contencioso

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PREGUNTAS FRECUENTES

Pensiones Alimenticias

1. ¿Cómo se determina el monto de la pensión alimenticia según la ley ecuatoriana?

En Ecuador, la determinación del monto de la pensión alimenticia se rige por el Artículo 31 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que el juez competente fijará dicho monto basándose en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas elaborada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

🧾 Factores Considerados para Determinar la Pensión Alimenticia

  1. Ingresos del Alimentante: Se consideran los ingresos mensuales del obligado al pago. La tabla establece diferentes porcentajes según el rango de ingresos.
  2. Edad del o los Hijos: La tabla distingue entre dos grupos de edad: de 0 a 2 años (11 meses y 29 días) y de 3 años en adelante. Los porcentajes varían según estas categorías.
  3. Número de Hijos: Los porcentajes establecidos en la tabla también dependen de si se trata de uno, dos o tres o más hijos.
  4. Discapacidad del Beneficiario: Si el hijo o hija presenta una discapacidad, se aplican porcentajes adicionales según el grado de discapacidad, clasificados en:
    • Moderada (30% – 49%)
    • Grave (50% – 74%)
    • Muy grave (75% – 100%)

Estos porcentajes adicionales se suman al monto base determinado por la tabla.

📄 Consulta de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas

Para revisar la tabla vigente y obtener información detallada sobre los porcentajes aplicables, puedes acceder al documento oficial proporcionado por el MIES.

Este documento contiene información específica sobre los porcentajes aplicables según los factores mencionados anteriormente.

⚖️ Consideraciones Adicionales

  • Pensión Provisional: Durante la audiencia inicial, el juez puede fijar una pensión provisional basada en la tabla.

  • Resolución Definitiva: En la audiencia final, el juez emitirá una resolución definitiva que puede ajustar el monto de la pensión considerando las circunstancias particulares del caso.

  • Actualización Anual: Las pensiones establecidas en la tabla se actualizan automáticamente al inicio de cada año, considerando el índice de inflación publicado por el INEC.

  • Interés Superior del Niño: En todos los casos, el juez priorizará el interés superior del niño, niña o adolescente al determinar el monto de la pensión.

Si necesitas asistencia adicional o tienes más preguntas sobre este tema, estoy a tu disposición para ayudarte.

2. ¿Qué debo hacer si el progenitor obligado no cumple con el pago de la pensión?

Si el progenitor obligado no cumple con el pago de la pensión alimenticia, debes iniciar de inmediato un proceso de ejecución de alimentos ante el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia competente. Este procedimiento está contemplado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

🔧 Pasos que debes seguir:

  1. Acude a la Unidad Judicial más cercana o a la Defensoría Pública (si no cuentas con abogado privado).
  2. Presenta la demanda de ejecución indicando los valores adeudados, junto con:
  • La resolución o acta que fijó la pensión.
  • Los comprobantes de incumplimiento (puede ser el estado de cuenta de la cuenta de alimentos).
  1. El juez notificará al demandado y podrá ordenar medidas como:
  • Retención de haberes en su cuenta bancaria o empleador.
  • Embargo de bienes.
  • Prohibición de salida del país.
  • Incluso arresto por hasta 30 días por cada mes impago, si el incumplimiento es reiterado (Art. 137 del Código de la Niñez y Adolescencia).

⚠️ Dato importante:

Si hay más de dos pensiones vencidas sin pagar, puedes solicitar al juez la emisión de una boleta de apremio personal (arresto) y también exigir el cumplimiento a los obligados subsidiarios, como los abuelos.

Este proceso es rápido y no requiere iniciar un juicio nuevo: se tramita dentro del expediente original de alimentos.

3. ¿Es posible solicitar una revisión o modificación del monto de la pensión alimenticia?

Sí, es totalmente posible. La ley ecuatoriana lo permite cuando han cambiado las circunstancias económicas del alimentante o las necesidades del alimentado.


⚖️ Base Legal:

El Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 135 y 138, establece que:

  • Cualquier parte interesada (padre, madre o representante legal del menor) puede solicitar la rebaja, aumento o exoneración de la pensión alimenticia.
  • Deben justificarse cambios sustanciales, como:
    • Pérdida de empleo o disminución de ingresos del alimentante.
    • Aumento de ingresos del alimentante.
    • Nuevas cargas familiares (más hijos).
    • Cambio en las necesidades del menor (por salud, educación, etc.).

🛠️ ¿Cómo se hace?

  1. Presenta una demanda de rebaja o aumento ante el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia.
  2. Adjunta pruebas actualizadas: roles de pago, certificados médicos, gastos escolares, etc.
  3. El juez convocará a audiencia y decidirá si modifica o no el monto.

📌 Importante:
Mientras no exista una resolución nueva, sigue vigente el valor anterior, y debe cumplirse para evitar sanciones por mora.

4. ¿Qué sucede si el alimentante no tiene ingresos formales, está desempleado o perdió su trabajo?

Sí, en Ecuador, incluso si el alimentante no tiene ingresos formales, está desempleado o ha perdido su trabajo, la obligación de pagar la pensión alimenticia persiste. El derecho de los hijos a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser suspendido debido a la situación laboral del progenitor.

⚖️ Base Legal

El Artículo 135 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la pensión alimenticia puede ser modificada si cambian las circunstancias económicas del alimentante. Sin embargo, el juez nunca fijará la pensión en cero, ya que el derecho a alimentos es irrenunciable y está vinculado al interés superior del niño.

🛠️ ¿Qué puede hacer el alimentante desempleado?

  1. Solicitar una rebaja de la pensión: Debe presentar una demanda de rebaja ante el juez que dictó la pensión, adjuntando pruebas de su situación económica actual, como el finiquito laboral o el aviso de salida del IESS.
  2. Presentar pruebas de búsqueda de empleo: El juez puede requerir que el alimentante demuestre esfuerzos para obtener ingresos, como registros de búsqueda de empleo o actividades económicas informales.
  3. Consideración de bienes y patrimonio: Si el alimentante posee bienes, el juez puede considerar estos activos para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

👥 Obligados subsidiarios

Si el alimentante principal no puede cumplir con su obligación, los obligados subsidiarios, como los abuelos, hermanos mayores de 21 años o tíos, pueden ser requeridos para cubrir la pensión alimenticia, según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

⚠️ Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación alimentaria puede llevar a medidas como:

  • Prohibición de salida del país.
  • Embargo de bienes.
  • Arresto por hasta 30 días por cada mes impago, si el incumplimiento es reiterado.

Es fundamental que el alimentante actúe de manera proactiva y busque asesoría legal para evitar sanciones y garantizar el bienestar de sus hijos.

Si necesitas asistencia adicional o tienes más preguntas sobre este tema, estoy a tu disposición para ayudarte.

5. Quiénes son considerados obligados subsidiarios en caso de incumplimiento del alimentante principal?

En Ecuador, cuando el alimentante principal (padre o madre) no puede cumplir con su obligación de proporcionar alimentos debido a ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, la ley establece que ciertos familiares pueden ser considerados obligados subsidiarios. Esta disposición se encuentra en el Artículo Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.

👥 ¿Quiénes son los obligados subsidiarios?

En orden de prelación, los obligados subsidiarios son:

  1. Abuelos/as: Son los primeros en la línea de responsabilidad subsidiaria.
  2. Hermanos/as mayores de 21 años: Siempre que no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior.
  3. Tíos/as: En ausencia o incapacidad de los anteriores, los tíos pueden ser considerados.

Es importante destacar que la autoridad competente evaluará la capacidad económica de estos familiares y su disponibilidad para asumir la obligación alimentaria. La pensión puede ser distribuida proporcionalmente entre varios obligados subsidiarios, según lo determine el juez.

⚖️ Consideraciones legales

  • La activación de esta responsabilidad subsidiaria requiere una justificación legal de la imposibilidad del alimentante principal para cumplir con su obligación.

  • El juez evaluará las circunstancias y determinará la proporción en que los obligados subsidiarios deben contribuir.

  • Esta medida busca garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, asegurando su bienestar y desarrollo integral.

Si necesitas asistencia adicional o tienes más preguntas sobre este tema, estoy a tu disposición para ayudarte.

6. ¿Hasta que edad se pasa la pension alimenticia a los hijos?

En Ecuador, la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos se mantiene hasta los 18 años de edad. Sin embargo, existen excepciones en las que esta obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad:

📚 1. Hijos que continúan estudios superiores

Si el hijo o hija continúa sus estudios después de los 18 años y no cuenta con ingresos propios suficientes para su subsistencia, tiene derecho a seguir recibiendo pensión alimenticia hasta los 21 años. Esta extensión está sujeta a la condición de que el beneficiario esté cursando estudios de manera regular y no haya abandonado su formación académica.

♿ 2. Hijos con discapacidad

En casos donde el hijo o hija presenta una discapacidad física o mental que le impide valerse por sí mismo, la obligación de proporcionar alimentos no tiene un límite de edad y se mantiene mientras persista dicha condición.

⚖️ Consideraciones legales

  • La pensión alimenticia es un derecho irrenunciable y está orientada a garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor.

  • Cualquier modificación o extinción de la pensión debe ser solicitada y aprobada por un juez competente, presentando las pruebas que justifiquen el cambio en las circunstancias.

Si necesitas asistencia adicional o tienes más preguntas sobre este tema, estoy a tu disposición para ayudarte.

Divorcio y Disolución de la Sociedad Conyugal

1. ¿Cuáles son las causales legales para solicitar el divorcio en Ecuador?

En Ecuador, el divorcio puede solicitarse por mutuo consentimiento o por causales específicas establecidas en el Artículo 110 del Código Civil. Estas causales fueron ratificadas por la Corte Constitucional en marzo de 2025, manteniéndose vigentes.

📜 Causales legales para solicitar el divorcio en Ecuador

  1. Adulterio de uno de los cónyuges: La infidelidad comprobada constituye una causal de divorcio.
  2. Tratos crueles o violencia: Incluye violencia física, psicológica o sexual contra el cónyuge o miembros del núcleo familiar.
  3. Falta habitual de armonía: Cuando existe una incompatibilidad persistente que hace imposible la vida en común.
  4. Amenazas graves: Cuando un cónyuge amenaza seriamente la vida del otro.
  5. Tentativa de homicidio: Si uno de los cónyuges intenta quitarle la vida al otro.
  6. Actos para involucrar al otro en actividades ilícitas: Cuando un cónyuge intenta implicar al otro o a los hijos en actos ilegales.
  7. Condena a pena privativa de libertad mayor a diez años: Si uno de los cónyuges es condenado a más de diez años de prisión.
  8. Ebriedad consuetudinaria o toxicomanía: Cuando uno de los cónyuges es alcohólico habitual o drogadicto, afectando la convivencia.
  9. Abandono injustificado: Si uno de los cónyuges abandona al otro sin causa justificada por más de seis meses consecutivos.

Estas causales deben ser probadas ante un juez mediante un proceso judicial contencioso. Es importante contar con asesoría legal especializada para llevar a cabo este tipo de procedimientos.

Si necesitas asistencia adicional o tienes más preguntas sobre este tema, estoy a tu disposición para ayudarte.

2. ¿Es necesario acudir a un juez para divorciarse o se puede hacer por mutuo acuerdo ante un notario?

En Ecuador, sí es posible divorciarse por mutuo acuerdo ante un notario, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación vigente. Este procedimiento está regulado por el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, que faculta a los notarios a tramitar divorcios por mutuo consentimiento en casos específicos.

Requisitos para el divorcio notarial por mutuo consentimiento

  1. Consentimiento de ambos cónyuges: Ambas partes deben estar de acuerdo en divorciarse y expresar su voluntad de manera libre y voluntaria.
  2. Situación de los hijos:
    • Sin hijos menores de edad o dependientes: El divorcio puede realizarse directamente ante notario.
    • Con hijos menores de edad o dependientes: Es necesario presentar una resolución judicial o un acta de mediación que establezca acuerdos sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.
  3. Documentación requerida:
    • Formulario oficial de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, disponible en la página del Consejo de la Judicatura.
    • Partida de matrimonio.
    • Cédulas de identidad y papeletas de votación de ambos cónyuges.
    • Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
    • Acta de mediación o resolución judicial sobre tenencia, visitas y alimentos, en caso de hijos menores o dependientes.
  4. Declaración juramentada: La cónyuge debe declarar bajo juramento que no se encuentra en estado de embarazo.
  5. Patrocinio legal: La solicitud debe estar patrocinada por un abogado en libre ejercicio profesional.

🕒 Procedimiento

  • Los cónyuges, junto con su abogado, acuden a la notaría con la documentación requerida.
  • El notario verifica el cumplimiento de los requisitos y redacta el acta notarial de divorcio.
  • Ambas partes firman el acta en presencia del notario.
  • El notario entrega dos testimonios del acto notarial a los usuarios, quienes deben inscribirlo en el Registro Civil para que surta efectos legales.

💰 Costos

El costo del trámite notarial para el divorcio por mutuo consentimiento es del 39% del SBU (Salario Básico Unificado) vigente, al 2025 el valor a pagar incluido IVA es de $210,80.

⚖️ Casos que requieren intervención judicial

Si no se cumple alguno de los requisitos mencionados, como la falta de acuerdo entre los cónyuges o la inexistencia de una resolución sobre la situación de los hijos menores o dependientes, el divorcio debe tramitarse ante un juez competente.

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3. ¿Cómo se realiza la división de bienes en la disolución de la sociedad conyugal?

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4. ¿Qué efectos tiene el divorcio sobre la patria potestad y la tenencia de los hijos menores?

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5. ¿Es posible solicitar una pensión compensatoria tras el divorcio?

En Ecuador, la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos se mantiene hasta los 18 años de edad. Sin embargo, existen excepciones en las que esta obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad:

📚 1. Hijos que continúan estudios superiores

Si el hijo o hija continúa sus estudios después de los 18 años y no cuenta con ingresos propios suficientes para su subsistencia, tiene derecho a seguir recibiendo pensión alimenticia hasta los 21 años. Esta extensión está sujeta a la condición de que el beneficiario esté cursando estudios de manera regular y no haya abandonado su formación académica. Defensoría Pública del Ecuador

♿ 2. Hijos con discapacidad

En casos donde el hijo o hija presenta una discapacidad física o mental que le impide valerse por sí mismo, la obligación de proporcionar alimentos no tiene un límite de edad y se mantiene mientras persista dicha condición.

⚖️ Consideraciones legales

  • La pensión alimenticia es un derecho irrenunciable y está orientada a garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor.

  • Cualquier modificación o extinción de la pensión debe ser solicitada y aprobada por un juez competente, presentando las pruebas que justifiquen el cambio en las circunstancias.

Para más detalles, puedes consultar el texto completo del Código de la Niñez y Adolescencia en el siguiente enlace:

👉 Código de la Niñez y Adolescencia – Registro Civil

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Tenencia, Régimen de Visitas y Tutelas

1. ¿Cómo se determina la tenencia de los hijos menores en caso de separación de los padres?

En Ecuador, cuando los padres se separan y no logran un acuerdo sobre quién vivirá con sus hijos menores, la decisión corresponde a un juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme al Código de la Niñez y Adolescencia.

🔹 El juez decide la tenencia considerando siempre el interés superior del niño o niña (Art. 11 del Código de la Niñez y Art. 44 de la Constitución), es decir, priorizando su bienestar emocional, físico y psicológico.

Los principales criterios legales que se valoran son:

  • 📌 Vínculo afectivo entre el menor y cada progenitor (Art. 118 y 121 del Código de la Niñez).

  • 📌 Estabilidad emocional, física y económica del padre o madre que solicita la tenencia.

  • 📌 Capacidad para cuidar, proteger y educar al menor (Art. 102, 116).

  • 📌 Ausencia de violencia, abuso o negligencia.

  • 📌 Opinión del niño o niña, si tiene la edad o madurez suficiente (Art. 60 del Código de la Niñez).

🔹 La tenencia puede otorgarse a uno de los padres o, en ciertos casos, compartirse, si es lo más beneficioso para el menor (Sentencia CC No. 2762-18-EP/23, Corte Constitucional).

🔹 Además, la tenencia puede modificarse judicialmente si cambian las condiciones (Art. 119 CNA).

2. ¿Qué criterios considera el juez para establecer el régimen de visitas?

El juez establece el régimen de visitas conforme al interés superior del niño, garantizando su derecho a mantener una relación con ambos padres, incluso cuando no convivan. Esto está regulado principalmente por el Código de la Niñez y Adolescencia, en los artículos 122 y 123.

Los criterios que se consideran son:

  • 📌 Edad y etapa de desarrollo del menor (Art. 11 y 122 del Código de la Niñez).

  • 📌 Relación afectiva previa con el progenitor no conviviente.

  • 📌 Condiciones psicológicas, emocionales y de comportamiento del solicitante (Art. 116).

  • 📌 Disponibilidad de tiempo y entorno adecuado para las visitas.

  • 📌 Ausencia de antecedentes de violencia, abuso o negligencia (Art. 116 y 217).

  • 📌 Voluntad del niño o niña, si tiene madurez suficiente (Art. 60 y 122).

🔹 Importante: Si existen riesgos para el menor, el juez puede ordenar que las visitas sean restringidas, supervisadas o suspendidas, conforme a medidas de protección previstas en los artículos 216 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia.

3. ¿Puede un menor expresar su opinión sobre con quién desea vivir?

Sí. En Ecuador, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los procesos que les afectan, incluyendo los casos de tenencia.

Este derecho está garantizado por:

  • 📜 Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia: Todo menor tiene derecho a expresar su opinión y a que esta sea valorada según su edad y madurez.

  • 📜 Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional con rango constitucional en Ecuador).

  • 📜 Art. 44 de la Constitución: Reconoce la prioridad absoluta de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

🔹 Aunque el testimonio del menor no es decisivo por sí solo, el juez debe escucharlo y valorar su deseo como un elemento más, especialmente si el menor tiene 12 años o más o demuestra madurez suficiente.

🔹 Esta opinión suele recogerse de forma privada y confidencial (entrevista judicial o informe técnico de psicología infantil), evitando presión por parte de los padres.

4. ¿En qué casos se puede modificar una decisión previa sobre tenencia o visitas?

Una decisión judicial sobre tenencia o régimen de visitas puede ser modificada cuando han cambiado las circunstancias que la motivaron, siempre que sea en beneficio del menor. Esto está regulado en el artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia.

🔹 El juez puede revisar la resolución anterior si se presenta evidencia de:

  • 📌 Cambios importantes en las condiciones de vida de uno de los padres (ej. mudanza, desempleo, adicciones).

  • 📌 Maltrato, negligencia o riesgos para el menor.

  • 📌 Mejora sustancial en las capacidades del progenitor que no tenía la tenencia.

  • 📌 Incumplimiento reiterado del régimen de visitas.

  • 📌 Deseo del niño o niña de cambiar su entorno de residencia, según su edad y madurez (Art. 60 CNA).

🔹 Esta modificación debe solicitarse mediante demanda de cambio de tenencia o de régimen de visitas, con la respectiva justificación y pruebas.

🔹 El juez valorará el interés superior del niño y podrá disponer nuevas evaluaciones psicológicas o informes sociales si lo considera necesario.

5. ¿Qué es la tutela y en qué situaciones se aplica en el ámbito familiar?

La tutela es una institución legal mediante la cual una persona (llamada tutor) es designada por un juez para ejercer la representación y cuidado de un niño, niña o adolescente que no está bajo patria potestad, porque ambos padres han fallecido, han sido privados de ella o están ausentes legalmente.

🔹 Está regulada por el Código Civil ecuatoriano (Arts. 375-443) y se aplica en casos como:

  • 📌 Fallecimiento de ambos progenitores.

  • 📌 Privación o suspensión judicial de la patria potestad (Art. 113 del Código de la Niñez).

  • 📌 Declaración de ausencia de los padres.

  • 📌 Incapacidad física o mental de los padres para ejercer sus deberes parentales.

El juez designa al tutor mediante resolución judicial, buscando siempre lo mejor para el menor y, de ser posible, dentro de la familia extensa (abuelos, tíos, hermanos mayores).

🛡️ El tutor tiene deberes como:

  • Velar por el bienestar del menor.

  • Administrar sus bienes (si los tiene), con autorización judicial en actos relevantes.

  • Representarlo legalmente ante instituciones y autoridades.

🔹 La tutela es supervisada judicialmente y puede cesar si reaparecen los padres, se restituye la patria potestad o el menor alcanza la mayoría de edad.

Adopciones

1. ¿Cuál es el proceso legal para adoptar a un menor en Ecuador?

La adopción en Ecuador es un proceso legal mediante el cual una persona o pareja asume voluntariamente la responsabilidad parental total y permanente sobre un niño, niña o adolescente. Está regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 151 al 164, y se basa en el principio del interés superior del menor.

🔹 El proceso consta de dos fases:

1. Fase administrativa (Art. 318 CNA):

Dirigida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES):

  • Evaluación psicosocial y económica de los solicitantes.

  • Cursos de formación para futuros adoptantes.

  • Ingreso al Registro Único de Adopciones.

  • Asignación del menor (matching) por parte del MIES.

2. Fase judicial (Art. 319 CNA):

  • Presentación de demanda ante un juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

  • Revisión de requisitos, informes técnicos y consentimiento necesario (si aplica).

  • Audiencia y sentencia de adopción.

  • Registro de la adopción en el Registro Civil.


🔹 Requisitos clave para adoptar:

  • Tener entre 25 y 60 años de edad.

  • Ser al menos 14 años mayor que el adoptado.

  • Tener idoneidad física, psicológica y económica.

  • No tener antecedentes penales por delitos contra menores o violencia.

🔹 La adopción es plena, irrevocable y confiere los mismos derechos que la filiación biológica (Art. 152 CNA).

2. ¿Qué requisitos deben cumplir los adoptantes según la legislación ecuatoriana?

En Ecuador, las personas que desean adoptar deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, particularmente en el artículo 159. El objetivo es garantizar que el niño, niña o adolescente sea acogido en un entorno seguro, estable y afectivo.

✅ Requisitos principales:

  1. Tener entre 25 y 60 años de edad.
  2. Ser al menos 14 años mayor que el adoptado.
  3. Demostrar idoneidad física, psicológica, moral y económica para ejercer la responsabilidad parental.
  4. No haber sido condenados por delitos contra niños, niñas, adolescentes o violencia familiar.
  5. No tener antecedentes de abandono de niños o pérdida de patria potestad.
  6. No haber sido declarados incapaces legalmente.
  7. Haber sido evaluados y calificados como idóneos por el MIES, mediante informe técnico.

🔹 En caso de parejas adoptantes (casadas o en unión de hecho legalmente reconocida), ambos deben cumplir los requisitos y participar en el proceso conjunto.

🔹 Extranjeros pueden adoptar si cumplen los requisitos y se rigen por las normas de adopción internacional (Art. 320-322 CNA).

3. ¿Es posible adoptar a un familiar, como un sobrino o nieto?

Sí, es posible adoptar a un familiar, como un sobrino, nieto o hermano menor, en Ecuador. Esta figura se conoce como adopción intrafamiliar y está permitida por el Código de la Niñez y Adolescencia, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y se garantice el interés superior del niño o niña (Art. 152 y siguientes).

🔹 Esta adopción puede ser conveniente cuando:

  • El menor ha perdido a sus padres.

  • Existe abandono, negligencia o imposibilidad de cuidado.

  • Ya existe un vínculo afectivo y convivencial con el familiar adoptante.

Requisitos especiales:

  • Se deben cumplir todos los requisitos generales para adoptar (Art. 159 CNA).

  • Se exige que la adopción sea la mejor opción para garantizar la protección integral del menor.

  • Si el niño o niña tiene más de 12 años, debe prestar su consentimiento (Art. 161).

  • Se tramita por la vía judicial, con informes técnicos que verifiquen la conveniencia de la adopción.

🔹 Aunque haya lazos de sangre, el procedimiento no se omite ni simplifica: el juez debe verificar que se trata de un entorno adecuado, estable y afectivo para el menor.

4. ¿Qué derechos adquiere el adoptado respecto a los adoptantes?

En Ecuador, el niño, niña o adolescente adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico, según lo establece el Artículo 152 del Código de la Niñez y Adolescencia.

🔹 Esto significa que la adopción:

  • 📌 Crea un vínculo legal de filiación entre el adoptado y los adoptantes.

  • 📌 Otorga derechos hereditarios plenos, como si fuera hijo natural o legítimo.

  • 📌 Confiera derecho a llevar los apellidos de los adoptantes.

  • 📌 Reconoce el derecho a recibir alimentos, cuidado, protección y educación.

  • 📌 Permite que el adoptado figure como hijo en documentos oficiales.

  • 📌 Garantiza el acceso a la seguridad social y beneficios de salud, como cualquier otro hijo.

🛡️ La adopción en Ecuador es plena e irrevocable: extingue todo vínculo jurídico con la familia de origen (excepto si uno de los adoptantes es pariente consanguíneo del niño).

5. ¿Puede revocarse una adopción una vez legalizada?

No. En Ecuador, la adopción es irrevocable, salvo en casos muy excepcionales establecidos por la ley. Así lo dispone el Artículo 154 del Código de la Niñez y Adolescencia, que señala que la adopción es plena, incondicional e irrevocable.

🔹 Esto significa que:

  • Una vez que se dicta la sentencia judicial de adopción y se inscribe en el Registro Civil, el vínculo entre adoptado y adoptantes es permanente y no puede deshacerse voluntariamente.

  • Se extingue todo vínculo jurídico con la familia biológica (excepto en adopciones intrafamiliares).

🔹 ¿Existen excepciones?
Sí. Solo en casos muy graves y debidamente probados, como:

  • Fraude en el proceso (por ejemplo, documentos falsificados).

  • Violación de garantías del debido proceso.

  • Abuso grave hacia el menor por parte del adoptante.

En estos casos, un juez puede declarar la nulidad de la adopción, mediante proceso judicial excepcional, resguardando en todo momento los derechos del niño o adolescente.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ÓRDENES DE ALEJAMIENTO

1. ¿Qué acciones constituyen violencia intrafamiliar según la ley ecuatoriana?

La violencia intrafamiliar en Ecuador está definida como cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual o patrimonial dentro del entorno familiar. Está regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 156, y por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otras normas.

🔹 Constituyen violencia intrafamiliar:

  • 📌 Golpes, empujones, agresiones físicas en cualquier grado.

  • 📌 Insultos, humillaciones, amenazas, control, celos extremos o chantaje emocional.

  • 📌 Violación o abuso sexual dentro del núcleo familiar.

  • 📌 Negación injustificada de recursos económicos para cubrir necesidades básicas.

  • 📌 Destrucción o retención de bienes del cónyuge, pareja o familiares.

  • 📌 Coacción o privación de libertad, incluso en el hogar.

  • 📌 Violencia contra niñas, niños o adolescentes, tanto física como psicológica.

🔹 Estas acciones pueden ocurrir entre:

  • Cónyuges o convivientes (actuales o separados).

  • Padres, madres e hijos.

  • Hermanos, abuelos, tíos u otros parientes convivientes.


🔴 Importante: Las víctimas pueden pedir medidas de protección inmediatas (Art. 558 COGEP) y denunciar los hechos en cualquier Unidad Judicial o Fiscalía.

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2. ¿Cómo y dónde se puede denunciar un caso de violencia intrafamiliar

En Ecuador, cualquier persona que sufra o conozca un caso de violencia intrafamiliar puede denunciarlo de forma gratuita, inmediata y sin necesidad de abogado. La ley prioriza la protección de la víctima y el principio de no revictimización.

📍 ¿Dónde se puede denunciar?

  • Fiscalía General del Estado (en cualquier provincia).

  • Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

  • Comisaría de la Mujer y la Familia.

  • Juntas Cantonales de Protección de Derechos (si hay niños, niñas o adolescentes involucrados).

  • Centros de salud, escuelas o trabajadores sociales, quienes están obligados a reportar.

  • Línea 911 (para emergencias o intervención policial inmediata).


📝 ¿Qué se necesita para denunciar?

  • Documento de identidad (si lo tiene).

  • Narración clara de los hechos (no es necesario presentar pruebas en ese momento).

  • Datos del agresor, si se conocen.

  • Es posible hacerlo de forma verbal o escrita, incluso por terceros que presencien la violencia.

3. ¿Puede un menor expresar su opinión sobre con quién desea vivir?

Sí. En Ecuador, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todos los procesos judiciales que les afecten, especialmente en temas de tenencia, visitas o adopción.

Este derecho está reconocido en:

  • 📜 Artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia: El menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y que esta sea tomada en cuenta, de acuerdo a su edad y madurez.

  • 📜 Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional.

  • 📜 Artículo 44 de la Constitución del Ecuador, que garantiza la prioridad absoluta de los derechos del menor.

🔹 A partir de los 12 años, el juez debe escuchar su opinión y valorarla con mayor peso, aunque los niños más pequeños también pueden ser oídos si tienen madurez suficiente.

🔹 La opinión se recoge mediante entrevistas reservadas, informes técnicos o en audiencias especiales, sin presión de los padres.

❗ El hecho de que el menor exprese su deseo no determina automáticamente con quién vivirá, pero sí influye significativamente en la decisión judicial, junto con otros factores como el vínculo afectivo, la estabilidad emocional y el entorno protector.

4. ¿Qué es una orden de alejamiento y cómo se solicita?

Una orden de alejamiento es una medida de protección urgente dictada por un juez que prohíbe al agresor acercarse, comunicarse o mantener contacto con la víctima de violencia intrafamiliar, de género o contra un menor de edad.

🔹 Está regulada por el artículo 558 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

✅ ¿Qué puede incluir una orden de alejamiento?

  • Prohibición de acercarse al domicilio, trabajo o escuela de la víctima.

  • Prohibición de llamadas, mensajes o contacto por redes sociales.

  • Prohibición de acercarse a los hijos u otros familiares.

  • Entrega provisional del domicilio o custodia de los hijos.

5. ¿Qué consecuencias legales enfrenta quien incumple una orden de alejamiento?

El incumplimiento de una orden de alejamiento en Ecuador es una falta grave, que puede tener consecuencias penales y procesales inmediatas.

🔹 Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP):

  • 📜 Artículo 282: Quien incumpla una orden legalmente emitida por autoridad competente (como una orden de alejamiento), comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad, sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

🔹 Además, si la conducta implica acoso, amenazas, nuevas agresiones o contacto con la víctima, se puede configurar un nuevo delito (violencia intrafamiliar, psicológica, sexual, etc.), lo que agrava la situación legal del infractor.

🔹 En el ámbito procesal:

  • El juez puede reforzar las medidas de protección existentes.

  • Puede ordenar prisión preventiva, si existe riesgo para la integridad de la víctima.

  • Se puede iniciar un nuevo proceso penal por desobediencia y/o violencia.


⚠️ Importante: Las víctimas deben denunciar de inmediato cualquier incumplimiento ante la Policía Nacional, el 911 o la Fiscalía, para activar la protección judicial y evitar riesgos mayores.

OBLIGACIONES SUBSIDIARIAS Y OTRAS CONSULTAS

1. ¿Quiénes son considerados obligados subsidiarios en el pago de pensiones alimenticias?

En Ecuador, los obligados subsidiarios son las personas que deben asumir el pago de la pensión alimenticia cuando el obligado principal (normalmente el padre o madre) no cumple con su obligación o se encuentra en imposibilidad de pagarla.

🔹 Esta figura está regulada en el Artículo 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y tiene el objetivo de garantizar el derecho del menor a recibir alimentos sin interrupciones.

📌 ¿Quiénes pueden ser obligados subsidiarios?

  1. Abuelos maternos y paternos.
  2. Hermanos mayores de edad del alimentado.
  3. Tíos o parientes colaterales hasta el cuarto grado, si no hay otros disponibles.
  4. Personas que hayan asumido la crianza del menor, si tienen capacidad económica comprobada.

🔹 ¿Cuándo se activa esta obligación?

  • Cuando el deudor principal desaparece, no tiene ingresos, o incumple reiteradamente la pensión.

  • Mediante demanda judicial, donde se demuestra la imposibilidad del obligado principal y se acredita la capacidad del subsidiario.

🔹 La pensión se fija por el juez, siguiendo el mismo procedimiento que con el deudor principal, pero no exonera la obligación original, que puede reactivarse si el padre o madre mejora su situación económica.

2. ¿Qué responsabilidades tienen los abuelos respecto a sus nietos en caso de abandono por parte de los padres?

En Ecuador, cuando los padres abandonan a sus hijos o no cumplen con sus deberes legales, los abuelos tienen una responsabilidad subsidiaria para garantizar el bienestar del menor. Esto está respaldado por el Artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia y el principio de corresponsabilidad familiar.

🔹 Principales responsabilidades de los abuelos:

  • Proveer alimentos a sus nietos, si los padres no pueden hacerlo. Esto incluye no solo comida, sino también educación, salud, vestuario y recreación.

  • Asumir la tenencia o solicitar la tutela judicial del menor si se encuentra en estado de abandono o riesgo.

  • Velar por su integridad física y emocional, promoviendo un entorno afectivo y protector.

  • Participar activamente en su crianza, especialmente cuando el niño ya vive con ellos o los padres están ausentes por causas legales o de hecho.


🛡️ ¿Qué dice la ley?

  • 📜 Art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia: Los abuelos son obligados subsidiarios en la prestación de alimentos.

  • 📜 Art. 29 CNA: Reafirma que los progenitores y sus familias tienen la corresponsabilidad de proteger al menor.

  • 📜 Art. 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce el derecho del menor a ser cuidado por familiares si no tiene padres.


🔹 Si los abuelos tienen los medios económicos, y los padres no cumplen, pueden ser demandados judicialmente para garantizar los derechos del menor.

3. ¿Cómo se procede legalmente si el alimentante principal evade sus obligaciones y no se localiza?

Cuando el padre o madre obligado a pagar alimentos no cumple y no puede ser localizado, la ley ecuatoriana contempla mecanismos de protección inmediata para garantizar los derechos del menor.

🔹 ¿Qué puede hacer el representante del menor?

  • Solicitar la localización del deudor a través de la Policía Nacional o Fiscalía, presentando la última dirección conocida.

  • Pedir medidas de apremio si el obligado ha sido legalmente notificado pero evade intencionalmente (Art. 20 y 25 del Código de la Niñez y Adolescencia).

  • Iniciar acción contra los obligados subsidiarios (abuelos u otros parientes), conforme al Art. 5 CNA, para que asuman el pago mientras el obligado principal reaparece.

  • Solicitar la prohibición de salida del país (Art. 25 CNA) y la inscripción del deudor en el registro de morosos, con notificación a instituciones financieras.

  • Publicar la citación por la prensa si no se puede localizar, para seguir el juicio en rebeldía (Art. 56 COGEP).

4. ¿Qué recursos legales existen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias?

En Ecuador, el ordenamiento jurídico protege de forma prioritaria el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos. Cuando el obligado no paga, existen varios mecanismos legales para exigir y asegurar el cumplimiento.

🔹 Principales recursos legales disponibles:

Ejecución forzosa de la sentencia alimenticia

Se solicita al juez que ordene embargo de bienes, cuentas bancarias, sueldos, rentas o ingresos (Art. 26 del Código de la Niñez y Adolescencia).

Prohibición de salida del país

El juez puede ordenar que el deudor no pueda salir de Ecuador mientras esté en mora (Art. 25 CNA).

Registro de deudores morosos de pensiones alimenticias

El nombre del deudor se inscribe en una base pública nacional, lo que puede afectar su acceso a servicios bancarios, notariales o migratorios.

Solicitud de medidas cautelares reales

Se puede pedir al juez la retención de valores, congelación de cuentas, o anotación de demanda sobre bienes muebles e inmuebles (Art. 26 CNA).

Acción penal por incumplimiento doloso y reiterado

En casos extremos, el deudor puede ser procesado penalmente (Art. 137 del Código Orgánico Integral Penal – COIP).

Demanda contra obligados subsidiarios

Si el deudor no puede pagar, los abuelos u otros parientes obligados pueden ser requeridos judicialmente (Art. 5 CNA).


🔹 Importante: Todos estos recursos están diseñados para proteger al menor, garantizar su bienestar integral y evitar la impunidad del incumplimiento.

5. ¿Es posible solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de pensiones alimenticias?

Sí. La ley ecuatoriana permite solicitar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias, incluso antes de que exista una sentencia definitiva. Estas medidas tienen como finalidad proteger de forma inmediata los derechos del menor o alimentado.

📜 Fundamento legal:

  • Artículo 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CNA).

  • Artículo 130 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).


🔹 ¿Qué tipo de medidas se pueden solicitar?

  • Retención de cuentas bancarias, sueldos o ingresos del deudor.

  • Embargo de bienes muebles o inmuebles.

  • Anotación de demanda sobre vehículos o propiedades.

  • Prohibición de enajenar o gravar bienes.

  • Prohibición de salida del país (Art. 25 CNA).

  • Inscripción en el registro de deudores alimentarios.


📝 ¿Quién puede solicitarlas y cuándo?

  • Puede hacerlo el representante del menor o alimentado, en cualquier etapa del proceso judicial: al presentar la demanda, durante el juicio o en fase de ejecución.

  • No es necesario que exista mora previa; basta con que exista riesgo de incumplimiento o afectación al menor.


🔹 Importante: Estas medidas son dictadas por el juez con carácter urgente, y pueden mantenerse mientras dure el proceso, hasta que se garantice el cumplimiento.